Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: El Gobierno de Cantabria recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda de conflicto colectivo plantada por un sindicato y condena a la administración a reanudar el servicio de comedor en los en los Centros de Atención a la Dependencia del ICASS -turnos de mañana y tarde-. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que la empleadora ha inaplicado de forma unilateral lo pactado en el art. 99 del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria en el que se garantiza a todos sus trabajadores el derecho a usar los comedores, sin recurrir al mecanismo previsto en el art. 82.3 ET, pues no estamos ante una modificación menor, sino ante la supresión del servicio de comedor, que fija el referido artículo y que la empresa tenía instaurado desde el año 1996.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario formulada por el trabajador declarándolo procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima la revisión de hechos probados . En cuanto al motivo de denuncia jurídica recuerda la Sala que no pueden tenerse en cuenta los hechos que fueran alegados pero que no tienen la condición de probados y que en todo caso debe de partirse de la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia , que entendió probados los hechos imputados al trabajador así como la gravedad de los mismos que justifican el despido.